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Placas solares en edificios de vecinos: Guía legal y de reparto 2026

En España, más del 65% de la población reside en bloques de pisos. Gracias al Real Decreto 244/2019 y las modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), instalar placas solares compartidas en la cubierta del edificio es hoy legal, viable y altamente rentable.

1. Mayorías necesarias en la junta de propietarios

  • Si la instalación es para zonas comunes (ascensor, luces, garaje): Basta el voto favorable de la mayoría simple (1/2 de los propietarios y cuotas presentes).
  • Si es para uso privativo de los vecinos que quieran sumarse: Se requiere el voto favorable de 1/3 de los propietarios que representen 1/3 de las cuotas de participación. Solo pagan la instalación los vecinos que decidan beneficiarse.

2. ¿Cómo se reparte la energía generada?

No es necesario tirar cables individuales desde el tejado hasta cada contador. La energía generada se vuelca en la red del edificio y la distribuidora asigna virtualmente los kWh a cada vivienda según los coeficientes de reparto (β) acordados:

  • Reparto fijo: Cada vecino recibe un porcentaje constante (por ejemplo, el 10% de la energía de la cubierta a partes iguales o según su cuota de inversión).
  • Reparto horario dinámico: Se asignan diferentes coeficientes según las horas del día para adaptarse a los hábitos de cada vivienda.

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